Trabajar en la Policía Nacional ofrece una importante estabilidad laboral y, como cualquier trabajador, el derecho a disfrutar de vacaciones y permisos remunerados. Los miembros de la Policía Nacional tienen un régimen especial de vacaciones, permisos y licencias, recogidos en el Estatuto de Personal de la Policía Nacional. Conocer estos derechos es fundamental, tanto para los policías en activo como para quienes se preparan para ingresar en el cuerpo.

Este derecho fundamental contempla diversas situaciones, como días libres por asuntos propios, permisos remunerados por nacimiento o matrimonio, permisos para el cuidado de familiares, para formación o para el desarrollo de funciones sindicales propias del cargo. Todo ello tiene como finalidad conciliar la dedicación a este servicio público con la vida personal.

Toda la información sobre permisos y licencias, mediante los cuales se regula este derecho fundamental, está reflejada en la normativa vigente sobre permisos y licencias del personal funcionario de la Policía Nacional.

Policía Nacional patrullando entre una calle

¿Cuántos días de vacaciones tiene un policía nacional al año?

Con carácter general, los funcionarios de la Policía Nacional tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera menor. En estos días no se incluyen fines de semana ni festivos, por lo que el tiempo real de descanso puede alargarse si se planifican bien. Si a esto le sumamos la antigüedad en el cuerpo, los días de vacaciones aumentan entre uno y cuatro días, lo que supone una ventaja para quienes han dedicado su vida al servicio a la ciudadanía.

Una ventaja importante a la hora de elegir el periodo de disfrute de las vacaciones es que existe flexibilidad, se pueden fraccionar o coger todos los días seguidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa aprobación de los superiores. La recomendación general es solicitar las vacaciones en los meses de verano, aunque también se pueden pedir en otra época del año, facilitando así la conciliación personal y familiar.

¿Qué permisos retribuidos existen en la Policía Nacional?

Además del periodo de vacaciones, los policías nacionales tienen una serie de permisos retribuidos que les permiten ausentarse del servicio en determinadas situaciones personales o familiares, sin pérdida de sueldo. Estos permisos están sujetos a autorización y, en algunos casos, requieren justificación documental. Entre los más habituales están:

  • Quince días naturales: permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Dieciséis semanas ininterrumpidas o en bloques, siendo las primeras seis semanas obligatorias para cada progenitor: permiso por nacimiento, acogida o adopción de un hijo.
  • Dos a cinco días hábiles: permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dependiendo de si es en la misma localidad y según el grado de parentesco.
  • Una hora diaria: permiso de lactancia para hijos menores de doce meses.
  • Dos horas diarias y alargar en 13 semanas el permiso por nacimiento: por nacimiento de hijos prematuros que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • Un día: permiso por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo necesario: para permisos por deberes inexcusables de carácter público o personal, y asistencia a exámenes oficiales.
  • Seis días hábiles, que aumentan en función de los trienios: permiso por asuntos particulares, sin necesidad de justificación.
PeriodoCausa
22 días naturalesVacaciones
15 días naturalesPermiso por matrimonio o registro de pareja de hecho
16 semanas ininterrumpidas o en bloquesPara cada progenitor: permiso por nacimiento, acogida o adopción de un hijo.
2-5 días hábilesPor fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dependiendo de si es en la misma localidad y según el grado de parentesco.
1 hora al díaLactancia, hijos menores de 12 meses
2 horas diariasNacimiento hijos prematuros que estén en el hospital
13 semanasNacimiento hijos prematuros que estén en el hospital
1 díaTraslado de domicilio
6 días hábilesAsuntos particulares, sin necesidad de justificación (aumenta en función de los trienios
Policía Nacional con niños

Conciliación familiar y permisos especiales

La Policía Nacional ha incorporado medidas de conciliación familiar en la carrera profesional de sus agentes con permisos especiales que permiten compaginar el trabajo con la vida personal. Para ello, se han implementado permisos especiales, como la posibilidad de adaptar turnos, solicitar reducciones de jornada por el cuidado de hijos o familiares, y acceder a licencias por nacimiento, lactancia o atención a familiares dependientes.

También existen mecanismos que protegen a los agentes en situaciones difíciles, como los permisos por violencia de género.

Estas iniciativas están respaldadas por la Ley Orgánica 9/2015 y los acuerdos del Consejo de Policía, garantizando un entorno laboral más equilibrado y humano, promoviendo el bienestar de los miembros del cuerpo sin afectar el cumplimiento de sus funciones.

Justificación de permisos

Para hacer uso de los días de permiso, los policías nacionales deben seguir un procedimiento específico. El primer paso consiste en presentar una solicitud formal ante su unidad correspondiente con suficiente antelación, especificando el motivo del permiso, la duración de este y las fechas de inicio y final del periodo. En muchos casos, es necesario justificar la solicitud de permisos con la presentación de la documentación que acredite el motivo del permiso solicitado, como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, informes médicos, formación o justificantes de asistencia a exámenes oficiales. 

Además, dependiendo del tipo de permiso, la aprobación estará sujeta a la evaluación de los superiores jerárquicos, quienes verificarán que la solicitud cumple con la normativa vigente y que las necesidades del servicio permiten su concesión. Para permisos relacionados con el cuidado de familiares o situaciones excepcionales, puede requerirse un informe adicional que respalde la petición.

Días libres en destinos operativos o en el extranjero

Los policías nacionales destinados en servicios operativos especiales, como embajadas, misiones internacionales o en organismos como la Interpol o cuerpos de seguridad en el extranjero, tienen una regulación especial para el cómputo de sus días libres. En estos casos, su jornada laboral requiere una mayor disponibilidad y adaptación a normativas internacionales, por lo que incluyen compensaciones adicionales en forma de permisos específicos. 

Así pues, los días libres que disfrutan los policías nacionales se contabilizan teniendo en cuenta las particularidades del destino, la jornada efectiva realizada y las condiciones del servicio prestado, difiriendo del régimen general aplicado en situaciones normales. Se busca siempre garantizar un equilibrio entre las exigencias del servicio y el derecho al descanso.

Policía Nacional en la oficina

Permisos para formación, estudios o asistencia a cursos

Los agentes de la Policía Nacional tienen reconocido el derecho a solicitar permisos para realizar cursos, estudios o actividades formativas relacionadas con su trabajo.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, respalda este derecho con el objetivo de mejorar su capacitación y desarrollo profesional. Además, esta norma no solo contempla la formación como un derecho individual, sino también como un deber de todos los agentes, que tienen que mantener actualizada su formación y cualificación profesional.

Un policía nacional, como trabajador, puede solicitar permiso para actividades formativas de promoción interna, orientado al acceso a escalas y categorías superiores; de formación permanente, con el fin de mantener el nivel de capacitación y actualización de los policías: de especialización, para  formarse como especialistas en áreas policiales concretas, o para profundizar en contenidos específicos; de altos estudios profesionales, para el ejercicio de las funciones propias de puestos directivos.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones de la Policía Nacional

Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo elegir libremente cuándo tomar mis vacaciones?

Sí, aunque la premisa es que se disfruten preferentemente en los meses de verano. Si quieres optar por otra época del año, debes solicitarlo con tiempo suficiente a tu superior.

2. ¿Qué pasa si me pongo enfermo durante las vacaciones?

Si enfermas durante las vacaciones y el médico te da la baja laboral, estas se interrumpirán y podrás disfrutarlas en otro momento.

3. ¿Las vacaciones no disfrutadas se pierden o se acumulan?

Las vacaciones, por norma general, deben disfrutarse dentro del año natural, esto es del 1 de enero al 31 de diciembre. Existen excepciones, que dependen de las normativas internas de cada cuerpo y de la aprobación de los superiores, pero en la mayoría de casos, las vacaciones no disfrutadas no se pueden compensar económicamente y se pierden.

4. ¿Cuánto trabaja al mes un policía nacional?

Un policía nacional, por lo general, tiene una jornada laboral de 7,5 horas diarias, lo que equivale a unas 150 horas aproximadamente al mes. Sin embargo, esta cifra varía según el destino, el sistema de turnos asignado o las necesidades del servicio. También puede incluir turnos de trabajo en festivos y fines de semana, en este caso está compensado económicamente.

5. ¿Puedo solicitar vacaciones en Navidad o verano?

Sí, las vacaciones se pueden solicitar en cualquier periodo del año, con la suficiente antelación, al jefe de la dependencia.

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