La Policía Nacional organiza su jornada laboral en diferentes modalidades de turnos con el objetivo de asegurar un servicio constante y eficiente durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Estos sistemas están pensados para cubrir todas las necesidades operativas y, al mismo tiempo, mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal de los agentes.

Los principales turnos:

  • Turno 6×6.
  • Turno complementario, de lunes a viernes y se trabaja un sábado de cada tres.
  • Turno de noche. Una noche trabajas y dos noches libres. La hora de comienzo de este turno nocturno es determinado por la plantilla correspondiente, en función de sus necesidades operativas.

Turno 6×6: funcionamiento y beneficios para los agentes

El turno 6×6 es uno de los sistemas de trabajo más comunes dentro del cuerpo. Consiste en un ciclo de seis días laborables divididos en dos jornadas de mañana, dos de tarde y dos de noche, seguidos por cinco días libres más el día de descanso posterior al turno nocturno.

Además, el sistema a turnos 6×6 conlleva un complemento mensual en la nómina, en concepto de “turnicidad”, de 120€ brutos.

Este sistema ofrece ventajas notables para la conciliación familiar y el descanso físico, ya que permite bloques amplios de tiempo libre. Aunque puede parecer exigente, está valorado positivamente por muchos agentes debido a su previsibilidad y al equilibrio que ofrece entre servicio y vida personal.

Horarios específicos del turno 6×6

Generalmente, los turnos se estructuran con el siguiente horario: mañana de 07:00 a 15:00, tarde de 15:00 a 23:00 y noche de 23:00 a 07:00. Estos rangos pueden sufrir leves modificaciones según las necesidades de cada unidad o comisaría.

Es un sistema que permite una rotación justa de las franjas horarias entre todos los efectivos de la unidad, lo que evita la sobrecarga en un solo turno.

Turno complementario: turnos de lunes a viernes y nocturnos

Además del sistema 6×6, algunos componentes de la Policía Nacional desempeñan su labor bajo el llamado turno complementario. Este se lleva a cabo de lunes a viernes, pero incluye un sábado trabajado cada tres semanas.

Se destina generalmente a tareas que en gran parte se desarrollan en la oficina, como las correspondientes a labores de policía judicial, extranjería, y también para tareas administrativas, como gestión de documentación o labores que requieren una atención más continua en horario de oficina.

Turno nocturno. Además, existe un turno nocturno específico en algunas dependencias, donde los agentes trabajan una noche y descansan las dos siguientes, o bien trabajan dos noches seguidas y descansan las cuatro siguientes. Esta modalidad está diseñada especialmente para aquellas unidades donde se requiere una prevención constante durante la noche.

Detalles del turno nocturno y descansos asociados

En el turno nocturno rotativo se trabaja una noche (de 23:00 a 07:00 aproximadamente) y se libran las dos siguientes.

Esta estructura tiene como objetivo minimizar el impacto del trabajo nocturno en la salud del agente, reduciendo los efectos de la fatiga acumulada. En muchas ocasiones, este turno es asignado a agentes con funciones de vigilancia estática o servicios especiales que requieren cobertura permanente.

¿Cuánto se cobra más por la nocturnidad, festivos y productividad anual?

En la Policía Nacional no existe un complemento específico por nocturnidad ni por trabajo en días festivos, ya que estas condiciones están ya integradas en el cálculo general del sueldo.

Sin embargo, existe una productividad anual que sí se percibe a final de año, siempre que la unidad haya cumplido con los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior. Esta retribución adicional no está garantizada contractualmente, pero se abona casi todos los años.

¿Cómo se calcula el pago de la productividad anual?

La productividad anual se paga una vez cerrado el ejercicio presupuestario, normalmente antes del 31 de diciembre.

Su cuantía varía según la escala del agente y el grado de cumplimiento de los objetivos.

La cuantía es distinta, en función de la escala. En los últimos años, la cifra media ha oscilado entre los 800 y los 950 euros brutos, aunque en casos excepcionales ha sido algo menor o mayor. Este pago se distribuye de forma equitativa entre los miembros de la unidad o escala correspondiente y es una forma de reconocer el esfuerzo colectivo.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué diferencias existen entre el turno 6×6 y otros sistemas de turnos?

El turno 6×6 consiste en trabajar seis días consecutivos en bloques de dos días de mañana, dos de tarde y dos de noche, seguido de cinco días de descanso más el día saliente. Es un sistema intensivo que ofrece amplios periodos de descanso y rotación equilibrada. A diferencia de este, el turno complementario es más parecido a un horario de oficina (de lunes a viernes, con un sábado trabajado cada tres semanas), mientras que el turno nocturno implica trabajar una noche y descansar dos. La principal diferencia entre ellos radica en la continuidad del trabajo y los periodos de descanso.

Además, el sistema a turnos 6×6 conlleva un complemento mensual en la nómina, en concepto de “turnicidad”, de 120 € brutos.

2. ¿Cómo se determina el horario específico en cada dependencia?

Cada dependencia adapta sus horarios operativos en función de las necesidades del servicio, la carga de trabajo y los recursos humanos disponibles. Aunque existen horarios estándar para los turnos (como 07:00-15:00, 15:00-23:00 y 23:00-07:00), estos pueden ajustarse ligeramente. La jefatura de cada comisaría o unidad es la encargada de definir los cuadrantes, siempre dentro del marco normativo general del cuerpo.

3. ¿Qué criterios se utilizan para calcular la productividad anual?

La productividad anual se calcula en base al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior. Si la unidad o escala profesional cumple con las metas asignadas, se distribuye un fondo reservado entre todos los miembros. La cuantía que recibe cada agente depende de su categoría profesional y del grado de cumplimiento. Este incentivo suele pagarse antes de finalizar el año fiscal, y su importe varía normalmente entre 800 y 950 euros.

4. ¿Existen compensaciones adicionales por trabajar en festivos o noches?

No, la Policía Nacional no contempla un pago adicional específico por nocturnidad o trabajo en días festivos. Estas condiciones están integradas dentro de la retribución base y los complementos establecidos para el cuerpo. Esto significa que, aunque el servicio se preste en condiciones especiales, el salario mensual ya contempla dichas circunstancias sin ningún extra añadido.

Fuentes:

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