Si aspiras a formar parte de la Guardia Civil no solo debes superar pruebas físicas, teóricas y psicotécnicas, sino también cumplir una serie de requisitos médicos que garantizan que puedas desempeñar tus funciones con solvencia y fiabilidad. Por ello, es necesario que conozcas con antelación las exclusiones médicas recogidas en la normativa oficial, ya que ciertas condiciones de salud pueden suponer la eliminación directa del proceso de selección.
A continuación, te explicamos qué dice la normativa respecto a las causas de exclusión médica y cómo se aplica este criterio a las oposiciones de Guardia Civil.
¿Qué son las exclusiones médicas en la Guardia Civil?

Las exclusiones médicas en la Guardia Civil son un conjunto de condiciones físicas, psíquicas o enfermedades que impiden el ingreso o la permanencia en el cuerpo. Estas se recogen en la normativa oficial y se valoran durante el reconocimiento médico que forma parte del proceso de selección.
Esta fase de las oposiciones tiene lugar después de superar las pruebas físicas, teóricas y psicotécnicas. Su objetivo es garantizar que todas las personas que entren en la Guardia Civil cuentan con las capacidades físicas y mentales necesarias para desarrollar correctamente su función.
Hay que tener en cuenta que, si entras a esta institución, manejarás armas, interactuarás con personas e intervendrás en situaciones de riesgo, por este motivo tu estado de salud debe ser óptimo, tanto físico como mental. Básicamente, estas exclusiones no solo protegen tu integridad, sino también la de tus compañeros y la de la ciudadanía.
Normativa oficial vigente sobre las exclusiones médicas de la Guardia Civil
La normativa que regula las exclusiones médicas para el ingreso en la Guardia Civil se recoge en la siguiente disposición oficial: Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil y que establece, en su Anexo I, el cuadro médico de exclusiones.
Desde su publicación, esta normativa se ha ido actualizando (Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo y Orden PCM/1133/2023, de 19 de octubre) para adaptar los criterios médicos a los avances científicos y a la realidad operativa del cuerpo. Por ejemplo, se han revisado aspectos relacionados con la agudeza visual, las enfermedades crónicas controladas o los trastornos psicológicos.
Un ejemplo de ello es la estatura mínima para ser Guardia Civil, ya que ya no es un requisito para el acceso al cuerpo desde la publicación de la Orden PCM/1133/2023 por la que se modifica la Orden PCI/155/2019.
Cuadro de exclusiones médicas de la Guardia Civil
Según la normativa, se considerarán motivos de exclusión las siguientes situaciones:
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
A continuación, detallamos una a una estas exclusiones médicas para que compruebes si puedes acceder o no a las oposiciones de Guardia Civil.
Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
Entre los parámetros biológicos, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos. Uno de ellos es mantener un Índice de Masa Corporal (IMC) entre 17 y 30, aunque se aceptan valores superiores si se deben a masa muscular y no implican riesgos para la salud. En cuanto a bipedestación, no existe una altura mínima o máxima.
Asimismo, también se excluyen candidatos con enfermedades congénitas o adquiridas que limiten su capacidad operativa o supongan un riesgo para ellos mismos o para otras personas. Esto incluye trastornos inmunológicos, infecciosos, alérgicos, reumatológicos o el consumo de drogas o alcohol detectado en el reconocimiento médico.
Piel y tejido celular subcutáneo
En el ámbito dermatológico, se incluyen enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio. Esto se valora de forma individual y se consensúa con el servicio médico correspondiente.
Enfermedades y trastornos neurológicos
En lo que respecta al sistema nervioso, existen múltiples enfermedades y trastornos que pueden suponer una causa de exclusión médica para ingresar en la Guardia Civil. Se consideran incompatibles tanto las enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central y periférico, como aquellas que afecten al sistema muscular o vascular, siempre que provoquen alteraciones motoras o sensitivas que limiten la capacidad funcional del aspirante.
Entre las patologías más relevantes se encuentran los trastornos neurológicos crónicos como la epilepsia, enfermedades desmielinizantes (como la esclerosis múltiple), daños traumáticos con secuelas (por ejemplo, craneoencefálicos o medulares), ataxias, temblores persistentes, enfermedades musculares o degenerativas del sistema nervioso, y tumores del sistema nervioso central.
También se tienen en cuenta trastornos del lenguaje (excepto disartria o tartamudez leves), alteraciones cognitivas, síndromes vertiginosos de origen central y trastornos del sueño que dificulten el desempeño normal de las funciones operativas.
Psiquiatría
Las enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia, los trastornos bipolares o psicóticos, son causa de exclusión para ingresar en la Guardia Civil, aunque estén en remisión. También se incluyen trastornos de ansiedad severos, alteraciones de la personalidad, del desarrollo intelectual (CI inferior a 90) y cualquier condición que afecte al equilibrio emocional o a la capacidad de adaptación al servicio.
Enfermedades del aparato digestivo
Las enfermedades digestivas, tanto congénitas como adquiridas, pueden ser motivo de exclusión si interfieren con las funciones propias del servicio. Esto incluye afecciones que dificulten la deglución, la masticación o el tránsito intestinal, así como trastornos graves del estómago, intestinos, hígado o páncreas.
Se consideran especialmente incompatibles la enfermedad ulcerosa activa, las enfermedades inflamatorias crónicas del intestino, colostomías, cirrosis, insuficiencia hepática, pancreatitis o hernias significativas. Asimismo, se excluyen las secuelas quirúrgicas que comprometan la funcionalidad digestiva.
Enfermedades endocrinometabólicas
Las patologías endocrinas y metabólicas pueden excluir al aspirante del acceso a la Guardia Civil si interfieren con el rendimiento físico o requieren tratamientos continuos incompatibles con la labor en el cuerpo, Estas enfermedades incluyen trastornos hormonales graves y tumores hipotalámicos e hipofisarios.
También son excluyentes los trastornos de la conducta alimentaria que afecten al estado nutricional del aspirante, así como niveles anormales de lípidos o ácido úrico.
Enfermedades del aparato respiratorio
Las enfermedades del aparato respiratorio también pueden ser motivo de exclusión. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional. Esto incluye patologías como el asma, la sarcoidosis o la apnea del sueño, especialmente si requieren tratamiento continuado o provocan disnea con esfuerzos moderados.
También se valora negativamente el tromboembolismo pulmonar o la enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural, si no se ha superado completamente y demostrado un buen estado funcional. Las secuelas quirúrgicas en pulmón, diafragma o caja torácica que afecten la respiración también pueden impedir el acceso.
Enfermedades del aparato circulatorio
Para entrar en la Guardia Civil, se requiere un sistema cardiovascular en buen estado. La hipertensión arterial, si supera los valores de 140/90 mm/Hg en reposo sin medicación, puede ser motivo de exclusión. También lo son las enfermedades cardíacas congénitas o adquiridas que alteren la función del corazón o los grandes vasos, incluso si han sido tratadas quirúrgicamente o presentan secuelas.
Quedan excluidos quienes padezcan insuficiencia cardíaca, arritmias, valvulopatías relevantes, miocardiopatías, antecedentes de cirugía cardiovascular, o quienes sean portadores de marcapasos o prótesis cardíacas. Además, se valoran negativamente problemas circulatorios como varices severas, linfedemas o arteriopatías.
Enfermedades del aparato locomotor
Las afecciones del aparato locomotor que dificulten el desempeño adecuado de las funciones del Guardia Civil son motivo de exclusión. Esto incluye enfermedades o lesiones congénitas o adquiridas que afecten la movilidad articular (más del 20% de limitación), así como las secuelas de intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la biomecánica del cuerpo.
También se excluyen las personas con pérdida de una extremidad, alteraciones anatómicas o funcionales en las manos o pies que dificulten el uso del calzado reglamentario, armamento o la marcha, y las enfermedades que afecten la capacidad para el ejercicio físico. Además, se consideran excluyentes los problemas en la columna vertebral y las deformidades en las articulaciones.
Enfermedades del aparato de la visión
Las alteraciones congénitas o adquiridas del ojo que afecten la anatomía o causen trastornos funcionales importantes pueden ser motivo de exclusión. Esto incluye la pérdida de un globo ocular, cuerpos extraños intraoculares, cirugías intraoculares, exoftalmos que interfieran con el cierre de los párpados, y patologías que dificulten la visión como dacriocistitis crónica, blefaroptosis y alteraciones palpebrales.
También se consideran excluyentes enfermedades corneales, retinianas y del nervio óptico, como queratitis, leucomas, queratocono, retinopatías y glaucoma.
Se evaluarán los defectos refractivos, limitando miopía, hipermetropía y astigmatismo, y se exigirá visión cromática normal, agudeza visual mínima de 0,7 en ambos ojos y una motilidad ocular adecuada.
Otorrinolaringología
Las alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva son motivo de exclusión. También lo son los tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
Asimismo, será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento.
Sangre y órganos hematopoyéticos
Son excluyentes las enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia, puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio, así como los trastornos de la coagulación.
Aparato urogenital
Se excluyen del proceso de entrada a la Guardia Civil las personas que padezcan enfermedades o alteraciones del aparato urinario, como insuficiencia renal, anomalías en riñones y vías urinarias, tumores, incontinencia urinaria y trasplante renal.
También se consideran excluyentes las afecciones del aparato genital masculino, como tumores, hidrocele no corregido y malformaciones. Respecto al aparato genital femenino, se valoran negativamente condiciones como tumores malignos, displasias, prolapso genital y trastornos funcionales que dificulten el desempeño de las funciones profesionales.
Puedes consultar el listado oficial y completo en la web del Ministerio del Interior: Cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil.

Exclusiones temporales
Además de las exclusiones médicas permanentes, también se pueden dar exclusiones temporales; es decir , aquellas que no incapacitan definitivamente y que no suponen un rechazo completo del aspirante. Se aplican en situaciones donde la persona no cumple con los requisitos médicos en el momento del reconocimiento, pero tiene la posibilidad de superarlos en el futuro. Algunas causas comunes de exclusión temporal son:
- Procesos infecciosos agudos (como gripe, amigdalitis o gastroenteritis).
- Lesiones musculares o articulares recientes, como esguinces o fracturas en fase de recuperación.
- Intervenciones quirúrgicas recientes con convalecencia activa.
- Estados fisiológicos especiales, como el embarazo.
- Alteraciones transitorias del estado general, como anemia leve, deshidratación o hipertensión momentánea.
- Afecciones dermatológicas o alérgicas pasajeras que limiten la capacidad funcional o presenten síntomas evidentes durante el reconocimiento médico.
¿Se puede volver a presentarse tras la recuperación?
Sí, según la normativa, en caso de haber sido excluido temporalmente por una causa médica reversible, podrás volver a presentarte en una futura convocatoria siempre que la condición que motivó la exclusión haya desaparecido y cumplas el resto de los requisitos exigidos.
Si la exclusión temporal se detecta durante el proceso de selección, el tribunal médico puede emitir un informe en el que recomiende un aplazamiento o una nueva revisión médica en una fecha posterior. Si en ese nuevo reconocimiento se constata que ya estás en condiciones aptas, podrás continuar con las pruebas. Es importante que guardes toda la documentación médica que justifique tu recuperación, ya que puede ser solicitada en un futuro.

¿Quién realiza el reconocimiento médico en la Guardia Civil?
El reconocimiento médico para ingresar en la Guardia Civil lo realiza un Tribunal Médico designado por la propia Dirección General de la Guardia Civil. Este equipo está formado por profesionales de la salud con experiencia y conocimientos específicos para valorar si cumples con los requisitos de aptitud física y psíquica establecidos. La normativa sostiene:
«El reconocimiento médico consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I.»
En el caso de que no estés conforme con el resultado del reconocimiento, puedes presentar alegaciones dentro del plazo que se indique en la resolución. En algunos casos, se puede solicitar una segunda revisión médica o por un tribunal superior.
¿Eres apto para presentarte a la Guardia Civil?
Si quieres presentarte a la Guardia Civil, es básico que conozcas todos los requisitos, tanto físicos y académicos como médicos y psicológicos. Superar este proceso no es una tarea sencilla, pero con la ayuda y la preparación adecuada tus posibilidades para el éxito se incrementan significativamente. Por eso, contar con el respaldo de una academia especializada puede marcar la diferencia entre entrar al cuerpo de la Guardia Civil o no.
Preguntas frecuentes sobre las exclusiones médicas de la Guardia Civil
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué te impide ser Guardia Civil?
No podrás ser Guardia Civil si presentas alguna de las exclusiones médicas permanentes recogidas en la normativa (Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero).
2. ¿Puedo opositar a la Guardia Civil si uso gafas o lentillas?
Sí, se puede opositar usando gafas o lentillas, siempre que la agudeza visual corregida esté dentro de los límites permitidos.
3. ¿Puedo ser Guardia Civil si tengo diabetes?
Depende del tipo de diabetes y de su control. Si está bien tratada y no causa complicaciones graves, no tiene por qué ser un impedimento. Cada caso se evalúa de forma individual en el reconocimiento médico.
4. ¿Puedo ser Guardia Civil si tengo una discapacidad intelectual?
La discapacidad intelectual, por lo general, es incompatible con el ingreso en la Guardia Civil, ya que las funciones del cuerpo requieren ciertas capacidades cognitivas, de razonamiento y toma de decisiones bajo presión que pueden verse afectadas por este tipo de discapacidad. Además, las bases de las oposiciones suelen incluir la exclusión de trastornos del desarrollo intelectual que interfieran con el desempeño profesional. No obstante, si una persona con discapacidad intelectual leve desea acceder, podría intentar acreditar que cumple plenamente con los requisitos psicotécnicos y médicos exigidos, aunque las posibilidades de admisión son reducidas.
5. ¿Qué miran en el reconocimiento médico de la Guardia Civil?
En el reconocimiento médico se evalúa el estado general del aspirante, tanto físico como mental. Se comprueba que no existan enfermedades o limitaciones funcionales recogidas en el cuadro de exclusiones médicas de la normativa vigente, mediante pruebas de visión, audición, análisis, exploración física y estudio psicológico, así como otros exámenes complementarios si se consideran necesarios.
6. ¿Se excluye por tener ansiedad o depresión pasada?
Depende del diagnóstico, del tiempo transcurrido y de si se considera que afecta actualmente a la capacidad funcional del aspirante. Si la ansiedad o depresión están superadas, documentadas como resueltas y no han requerido tratamiento reciente, no implican exclusión.
7. ¿Qué pasa si me operé de una condición incluida en el cuadro?
Si la cirugía ha resuelto completamente el problema médico y se demuestra que no quedan secuelas, es posible ser declarado apto. Deberás presentar informes médicos actualizados para verificarlo.
8. ¿Se pueden recurrir las exclusiones médicas?
Sí, se puede presentar alegación y solicitar una segunda revisión dentro de los plazos establecidos por la convocatoria si se considera que la exclusión médica ha sido injusta o errónea. El proceso incluye aportar informes médicos complementarios o pruebas adicionales.
9. ¿Las exclusiones son iguales en la Escala de Cabos y Guardias y en la Escala de Oficiales?
Sí, el cuadro de exclusiones médicas es común para todas las escalas de acceso, tanto Cabos y Guardias como Oficiales.
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