La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, es uno de los textos legales más complejos de todos los que forman parte del temario de las oposiciones.
Para que empieces a hacerte una idea de todo lo que regula, en Serás hemos decidido ofrecer una guía clara, resumida y didáctica. Con ella esperamos hacerte el estudio del régimen disciplinario de la Policía Nacional un poco más fácil.

¿Qué regula la LO 4/2010?
La Ley Orgánica 4/2010 establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional: se trata de un marco normativo que define las posibles infracciones que puede cometer un agente, inspector o miembro de cualquier otra escala durante el servicio activo. También las califica en función de su gravedad y establece las sanciones aplicables en cada uno de los casos.
Como es obvio, su propósito es definir los derechos y deberes de los miembros de la Policía Nacional y determinar con exactitud qué acciones y actitudes no son admisibles.
Conviene recordar que se trata de un régimen disciplinario diferente al aplicable a la Guardia Civil (Ley Orgánica 12/2007) y a las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/2014).
En líneas generales, los regímenes disciplinarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil son bastante similares, aunque cada uno de ellos se adapta al ámbito de actuación de cada cuerpo. En cambio, el de las Fuerzas Armadas, al tratarse de una entidad de carácter militar y no sujeta al Ministerio del Interior, sino al de Defensa, es bastante más duro. Por ejemplo, entre sus sanciones prevé arrestos, los cuales no están contemplados en los otros dos.
Principios generales del régimen disciplinario de la Policía Nacional
El régimen disciplinario de la Policía Nacional se basa en una serie de principios que lo inspiran y en los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia de los policías.
1. Principio de legalidad
El principio de legalidad es un derecho fundamental que aparece recogido en el artículo 9 de la Constitución Española. En él se establece que todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico.
Pero, ¿qué quiere decir esto en cuanto al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional? Muy sencillo. En este caso, el principio de legalidad presupone que ningún policía nacional puede ser sancionado por la comisión de acciones que no estén tipificadas de forma expresa como infracciones dentro de la Ley Orgánica 4/2010.
2. Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad determina que las medidas sancionadoras que se apliquen ante una falta, delito o infracción deben ajustarse a su gravedad. Su objetivo es evitar que acciones de escaso impacto reciban castigos desproporcionados y viceversa.
Este es el motivo por el que el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional diferencia entre faltas leves, graves y muy graves. Es más, dentro de cada categoría, es posible aplicar una amplia variedad de sanciones, en función de los daños que haya podido ocasionar la conducta a perseguir.
Por ejemplo, sería desproporcionado castigar la falta de puntualidad de un agente con su expulsión del Cuerpo. De igual modo, imponer una amonestación a un agente que ha discriminado a un ciudadano por su condición sexual o su raza se quedaría muy corto.
3. Presunción de inocencia
La presunción de inocencia es un derecho recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En este texto legal también se determina que los acusados de un delito o infracción tienen derecho a no declararse culpables, a enfrentarse a proceso público sin dilaciones indebidas y a defenderse con los medios que estimen oportunos.
Este principio constitucional, como no podía ser de otro modo, también es aplicable a los policías nacionales que son acusados de cometer una infracción tipificada en el Régimen Disciplinario. Será la obligación de aquellos que los acusan demostrar su culpabilidad, ya que hasta ese momento serán tratados como inocentes.
4. Derecho a la defensa
Como acabamos de decir, los policías nacionales tienen el mismo derecho a defenderse de las acusaciones de haber cometido una infracción que cualquier otro ciudadano que se enfrentara a un juez en un procedimiento judicial civil, penal o de otro tipo.
Con esto queremos decir que, una vez informado de lo que se le acusa, podrá aportar las pruebas, refutar las acusaciones y presentar los argumentos que estime oportunos para defender y demostrar su inocencia. También podrá contar con la asistencia jurídica que estime oportuna, lo que es bastante habitual si se le acusa de una falta muy grave.
5. Irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables
El artículo 9.3 de la Constitución Española hace referencia específica a la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Esto quiere decir, fundamentalmente, que nadie puede recibir una sanción por una infracción contemplada en una ley actual por una acción cometida antes de que entrase en vigor.
Por ejemplo, imagina que un agente de la policía nacional cometió una infracción tipificada como muy grave en la Ley Orgánica 4/2010. Sin embargo, en el régimen disciplinario anterior, esa acción no recibía tal consideración o, incluso, no aparecía tipificada. En ese caso, no será posible sancionar al agente, ya que este tipo de leyes carece de retroactividad.

Clasificación de las infracciones disciplinarias
Las infracciones que pueden cometer los policías nacionales se clasifican en muy graves, graves y leves. A continuación, te contamos algunos ejemplos.
Muy graves
Las faltas muy graves aparecen tipificadas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010. En total, son 17, y la primera de todas ellas es el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, discriminando a un ciudadano por su nacionalidad, sexo o religión. También reciben esta consideración las acciones en servicio que conlleven una condena por delito doloso y causen daños graves.
El abuso de atribuciones, la práctica de tratos inhumanos o vejatorios, así como la insubordinación individual o colectiva, el abandono del servicio sin causa de fuerza mayor o la publicación de secretos oficiales también son faltas muy graves.
Graves
En el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010 se muestran las faltas graves, que son 30. Es el caso, por ejemplo, de desconsideraciones hacia compañeros, ciudadanos y superiores, desobediencia a órdenes legítimas o la omisión de informar a los superiores con carácter de urgencia. Lo mismo sucede con la falta reiterada de asistencia, con la alegación de problemas de salud que no son ciertos o el rendimiento bajo reiterado.
Leves
Finalmente, las faltas de carácter leve, 14, aparecen tipificadas en el artículo 9. Aquí podemos hablar del retraso o negligencia en el cumplimiento de las órdenes y las funciones, exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada o el mal uso de la conservación de los materiales y locales.
Sanciones disciplinarias aplicables
A continuación, te resumimos las principales sanciones a las que se enfrenta un policía nacional cuando comete una falta disciplinaria.
1. Separación del servicio
La separación del servicio implica la expulsión del agente, subinspector, inspector o mando superior de la Policía Nacional. Por tanto, no solo no podrá trabajar para el cuerpo, sino que también dejará de percibir su sueldo y perderá su condición de funcionario del Estado. En algunos casos, si la falta puede ser juzgada por la justicia, puede recibir también una inhabilitación.
2. Suspensión de funciones
Es lo que se denomina de manera coloquial como “suspensión de empleo y sueldo”. Durante el tiempo que dure la sanción, el policía nacional no acudirá a su puesto de trabajo ni prestará sus servicios, al igual que tampoco cobrará el importe de su sueldo y de las pagas extraordinarias que correspondan al período de sanción.
3. Traslado forzoso
La Policía Nacional puede obligar a uno de sus miembros a cambiar de unidad o comisaría, generalmente a otra fuera de la provincia en la que se encontraba e, incluso, de la comunidad autónoma. Se dice forzoso, puesto que el policía nacional no tiene potestad para negarse (sin renunciar a su pertenencia al cuerpo) ni para elegir el destino.
4. Deducción de haberes
Este término hace referencia a la reducción del salario de un policía nacional. Lo habitual es que esta sanción se ejecute cuando el agente no acude a su puesto de forma injustificada o incumple su horario.
5. Amonestación
Se trata de un mero aviso, es decir, de un apercibimiento. En caso de que el policía acumule más faltas leves, ya sean iguales o distintas, podrá sufrir sanciones de mayor gravedad.
Tipo de infracción y sanción
En la siguiente tabla te dejamos un resumen de los tipos de infracciones que pueden cometerse y las sanciones que acarrea cada uno.
Falta | Sanción |
---|---|
Muy graves | Separación del servicio.Suspensión de funciones de 3 meses a 6 años.Traslado forzoso a otra unidad policial, generalmente fuera de la provincia o comunidad autónoma. |
Graves | Suspensión de funciones por un plazo de entre 5 días y 3 meses. |
Leves | Amonestación.Suspensión de funciones de cuatro días como máximo. |
¿Cómo es el procedimiento sancionador del régimen disciplinario de la Policía Nacional?
El procedimiento sancionador previsto en el régimen disciplinario de la Policía Nacional prevé las siguientes fases:
- Apertura del expediente disciplinario cuando se detecta la posible infracción.
- Notificación al policía o policías nacionales implicados en ella.
- Se asigna un instructor al expediente, que es el responsable de llevar a cabo la investigación y realizar una propuesta de resolución.
- Si la propuesta determina una sanción, el policía nacional puede hacer alegaciones en caso de que no esté de acuerdo.
- Con las pruebas aportadas por el instructor y el policía, se toma una resolución final, que puede ser exculpatoria o sancionadora.
- Se ejecuta la sanción, en caso de que se haya establecido una.

Prescripción de infracciones y sanciones
Según el artículo 15 del régimen disciplinario de la Policía Nacional, los períodos de prescripción de las faltas varían según el caso:
- Leves: un mes.
- Graves: dos años.
- Muy graves: tres años.
El plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha en la que la infracción fue cometida y se interrumpirá en el momento en el que se inicie el procedimiento.
Por su parte, según el artículo 16, los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que para las infracciones (un mes para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves). La diferencia está en que dicho plazo empieza a contar desde la fecha en la que adquieren firmeza.
Anotación y cancelación de sanciones
Las sanciones impuestas a los agentes no permanecerán en su expediente para siempre. En concreto, el artículo 50 determina cómo se realiza su anotación y prevé la cancelación de dichas sanciones (es decir, su borrado automático del registro) pasado un determinado plazo, que es:
- 6 meses para las faltas leves.
- 1 año para las faltas graves.
- 3 años para las faltas muy graves.
El plazo empieza siempre a contar desde el momento en el que se termina de cumplir la sanción, salvo que esta haya implicado la separación del servicio.
Preguntas frecuentes sobre el régimen disciplinario de la Policía Nacional
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué tipo de sanción es la separación del servicio y cuándo se aplica?
La separación del servicio supone la expulsión de la Policía Nacional. Solo se aplica ante infracciones muy graves, y no en todos los casos. La conducta ha debido ser muy dañina para otros policías o para los ciudadanos para que se ejecute esta sanción.
2. ¿Puede sancionarse un comportamiento fuera del horario laboral?
Sí, puede sancionarse, pero no en todos los casos. Por ejemplo, la exhibición de la placa en casos no justificados fuera del horario de servicio se puede castigar como una falta. Asimismo, las condenas penales por agresiones u otros delitos también pueden conllevar una sanción e, incluso, la expulsión de la Policía Nacional.
3. ¿Cuál es la diferencia entre falta grave y muy grave?
Principalmente, lo que se tiene en cuenta es el daño que la infracción genera para la ciudadanía y los compañeros, superiores y subordinados, así como para el propio CNP. Evidentemente, las acciones tipificadas como muy graves son más perjudiciales que las graves, lo que hace también que estén asociadas a sanciones más importantes.
4. ¿Cuánto tiempo permanece una sanción en el expediente personal?
Depende del caso. Si es una falta leve, 6 meses; si es grave, un año; y si es muy grave, 3 años. El plazo para la cancelación de las sanciones empieza a contar desde la fecha en que terminan de cumplirse. Las únicas que no son eliminadas del historial del agente son aquellas que implican la separación del servicio, es decir, su expulsión del cuerpo.
5. ¿Qué derechos tiene un policía expedientado?
Un policía nacional expedientado tiene derecho a conocer de qué se le acusa antes de que se le imponga la sanción. Además, puede defenderse aportando su testimonio y las pruebas que estime convenientes, ya que en todo momento se ha de preservar su presunción de inocencia. Por su parte, puede recurrir la resolución si no está de acuerdo con ella y contar con asistencia jurídica si lo precisa. También posee el derecho a la confidencialidad y protección de sus datos y a progresar y promocionar dentro del cuerpo, siempre conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
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Sin duda, el régimen disciplinario de la Policía Nacional es uno de los aspectos más complejos del temario de la oposición al cuerpo. Así que, si quieres presentarte con garantías, lo mejor es que cuentes con la orientación, el asesoramiento personalizado y la preparación específica que podemos brindarte en Serás.
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