Todos los años, cuando se publica una nueva convocatoria de plazas para el Cuerpo Nacional de Policía, en Serás recibimos la misma pregunta por parte de cientos de opositores: ¿qué dice la normativa en torno a los tatuajes? Por ello, con el propósito de resolver todas tus dudas al respecto, vamos a explicarte qué aspectos debes tener en cuenta en este sentido antes de presentarte.
La normativa sobre tatuajes en el CNP
Lo primero que debes saber es que no existe una normativa específica en torno a los tatuajes dentro de las convocatorias al CNP. De hecho, si echas un vistazo a la publicada en 2025, no encontrarás ninguna información al respecto.
¿Quiere decir esto que puedes presentarte a la oposición a la Policía Nacional si tienes tatuajes? Sí. Sin embargo, no implica que no se vayan a tener en cuenta durante el proceso selectivo. En algunos casos, incluso pueden costar la exclusión del candidato. Más adelante lo explicaremos en detalle.
Diferencias respecto a otros cuerpos de seguridad del Estado
Esta ausencia de regulación no ocurre en otros Cuerpos. Por ejemplo, sí existen normas para llevar tatuajes en el caso de los agentes de la Guardia Civil. En concreto, esta cuestión se aborda en el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
El artículo 13.1 de la citada ley determina que los agentes de la Guardia Civil pueden lucir tatuajes visibles, pero siempre que no contengan “expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, las autoridades o las virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas”. Lo que sí se prohíbe explícitamente son las “argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones, implantes microdermales o subcutáneos y las perforaciones, distintas a las destinadas al uso de pendientes”.
En cuanto a las Policías Locales de aquellos ayuntamientos que las poseen, no existe una norma general. Sin embargo, cada municipio puede establecer su propia normativa al respecto, la cual debe publicarse en las respectivas convocatorias.
Consideraciones sobre los tatuajes
La experiencia de los opositores y el sentido común dicta que, a pesar de no haber una normativa específica en torno a los tatuajes para acceder a la Policía Nacional, son tenidos en cuenta durante el proceso selectivo y pueden ser motivo de exclusión. De hecho, es un tema que con casi total seguridad será abordado por los responsables de realizar la entrevista personal.

Tatuajes que pueden ser motivos de exclusión
En líneas generales, podemos hacer referencia a tres tipos de tatuajes que pueden suponer la exclusión del candidato del proceso selectivo. Vamos a verlos:
- Tatuajes que muestren contenido ofensivo y/o contrario a los valores del CNP.
- Tatuajes que alberguen contenido racista, xenófobo, homófobo (o cualquier otro tipo de discriminación), antidemocrático o anticonstitucional.
- Tatuajes que, por su contenido, tamaño y ubicación, puedan comprometer el trabajo y el anonimato del agente de la Policía Nacional.
Afrontar la entrevista personal con tatuajes
Como dijimos antes, si tienes tatuajes, y especialmente si son visibles, serán objeto de debate durante la entrevista personal. Las preguntas más habituales que los entrevistadores suelen hacer son:
- ¿Llevas tatuajes?
- ¿Por qué te lo hiciste?
- ¿Qué significa tu tatuaje y por qué es importante para ti?
- ¿Crees que podría ocasionarte algún problema si entras en la Policía Nacional?
Es de vital importancia que te prepares estas preguntas de antemano. En este sentido, la clave está en ser sincero y en argumentar de forma sólida todas y cada una de las respuestas que des.
Qué hacer si tienes tatuajes excluyentes para la oposición a CNP
En caso de que poseas un tatuaje que pueda considerarse excluyente por los motivos que hemos citado anteriormente, solo tienes dos opciones: borrarlo con láser o taparlo con otro tatuaje que no genere controversia. En ambos casos, has de ponerte en manos de un profesional cualificado.
Eso sí, en caso de que optes por eliminar el tatuaje con láser, los entrevistadores podrán preguntarte acerca de por qué te lo has quitado si se percatan de la cicatriz. Del mismo modo que te recomendamos antes, es fundamental que estés preparado y que des una respuesta clara y argumentada.
Consulta con nuestra academia sobre tu caso particular
¿Tienes dudas acerca de si alguno de tus tatuajes puede ser motivo de exclusión? Ponte en contacto con nosotros. Valoraremos tu caso particular a partir de las imágenes que nos mandes y te aconsejaremos acerca de cuál es la mejor solución.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo tatuarme una vez ingrese en el CNP?
Sí, no hay problema. Sin embargo, no pueden ser tatuajes que atenten contra los valores del CNP, que muestren contenido discriminatorio o antidemocrático o que puedan perjudicar tu labor y anonimato como agente.
2. ¿Revisan los tatuajes durante el reconocimiento médico?
Sí. Durante el reconocimiento médico, el responsable dejará constancia sobre los tatuajes visibles y no visibles con uniforme, y de su contenido. En esta fase no serán motivo de exclusión, pero esa información será utilizada por quienes realicen la entrevista personal.
3. ¿Qué pasa si oculto un tatuaje con maquillaje o vendas?
Es una pésima idea que probablemente te cueste la exclusión. Al fin y al cabo, tapar un tatuaje es señal de que tienes algo que ocultar.
4. ¿Qué ocurre si el tatuaje deja cicatriz visible tras la eliminación?
Nada especial, salvo que es posible que te pregunten acerca de por qué decidiste eliminar el tatuaje, así que ve preparado a la entrevista.
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